Actores

PARTES DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA

Se consideran como partes del proceso de consulta previa a la entidad promotora, conforme al artículo 8 de la Ley de Consulta Previa, y a los pueblos indígenas u originarios, conforme al artículo 5 de la misma Ley.

ACTORES EN EL PROCESO DE CONSULTA

Además de las partes señaladas, en el proceso de consulta previa también participan los siguientes actores: facilitador, intérpretes y traductores y asesores de los pueblos indígenas u originarios.

Además, hay otras entidades públicas que podrían participar en un proceso de consulta previa, en el marco de sus funciones, en tanto se vinculan con el desarrollo del mismo, entre las que tenemos: Viceministerio de Interculturalidad, Defensoría del Pueblo, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Administrados u otros interesados, que se detallan a continuación.

La entidad promotora

Es la entidad pública responsable de dictar la medida a ser consultada y por tanto quien realiza el proceso de consulta. Puede ser:

  • Del gobierno nacional: Congreso de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios, otras entidades u  organismos públicos.
  • De los gobiernos regionales.
  • De los gobiernos locales: provinciales y distritales.

En el caso de los gobiernos regionales y locales, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29785, deberán contar con un informe previo favorable emitido por el Viceministerio de Interculturalidad para que puedan implementar un proceso de consulta previa.

Los pueblos indígenas u originarios

Los pueblos indígenas son aquellos identificados como titulares del derecho a la consulta previa según los criterios de identificación establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

Los pueblos indígenas u originarios son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria.

Los pueblos indígenas u originarios participan en un proceso de consulta a través de sus organizaciones representativas y/o sus representantes acreditados.

Facilitador

Es la persona que tiene como rol generar y orientar las condiciones necesarias para cumplir con la finalidad de llegar a acuerdos entre las partes. Tiene a su cargo la conducción de reuniones o eventos que se lleven a cabo en el marco de dicho proceso, manteniendo una posición imparcial. Además, coadyuvarán a generar una relación de confianza entre los participantes de la entidad promotora y de los pueblos indígenas, a través de su capacidad para promover el diálogo intercultural y de su desempeño respetuoso de las leyes y la diversidad cultural.

La participación de los facilitadores es de especial importancia para la concreción de la finalidad de la consulta previa y los principios rectores de interculturalidad, buena fe y flexibilidad, entre otros.

Intérpretes y traductores

Son las personas convocadas por la entidad promotora para realizar la interpretación oral y/o la traducción escrita de la información en distintas etapas del proceso de consulta. Su desempeño permite la comunicación entre los funcionarios (as) de la entidad promotora y los representantes de los pueblos indígenas y cuentan con pautas para la interpretación en un proceso de consulta previa. El Viceministerio de Interculturalidad mantiene un registro de intérpretes de las lenguas indígenas u originarias.

Asesores de los pueblos indígenas u originarios

Son las personas naturales y/o jurídicas que, convocadas por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, cumplen tareas de colaboración técnica y no tienen rol de vocería dentro de un proceso de consulta.

Viceministerio de Interculturalidad

El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, tiene entre sus funciones la responsabilidad de concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la Consulta Previa, así como brindar asistencia técnica a las entidades estatales y los pueblos indígenas, conforme al artículo 19 de la Ley de Consulta Previa y el artículo 28 de su Reglamento.

Defensoría del Pueblo

Es un actor institucional que participa como observador en función a su rol constitucional de defensa de los derechos fundamentales. Supervisa a las demás entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Podrá participar considerando que es autora del Convenio 169 firmado por el Estado peruano, a partir del cual se aprobaron la Ley y el Reglamento de Consulta Previa vigentes en el Perú.

Administrados u otros interesados

Conforme el artículo 12 del reglamento de la Ley de Consulta Previa, el administrado que haya solicitado la aprobación de la medida en consulta, como por ejemplo una empresa, puede participar en un proceso de consulta, a pedido de alguna de las partes. El administrado no es parte del proceso de consulta.