La consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, su finalidad es llegar a acuerdos sobre medidas administrativas o legislativas que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos. Los acuerdos a los que se lleguen en el proceso son de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
En el ejercicio de este derecho se busca incorporar sus puntos de vista, opiniones e intereses en las medidas estatales que tuvieran relación con sus derechos colectivos.
Se consulta previamente las propuestas de medidas legislativas o administrativas cuando se considere que podrían afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Se considera que hay afectación de derechos colectivos si hay un cambio en el ejercicio o en la situación jurídica de los mismos.
Ejemplos de medidas legislativas son las leyes, ordenanzas regionales y municipales y los decretos legislativos. Ejemplos de medidas administrativas son los decretos supremos y las resoluciones. Además, se deben consultar los planes, programas y proyectos del estado relacionados con el desarrollo de dichos pueblos.
Se consulta a los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas. La identificación de los pueblos indígenas que serán convocados a un proceso de consulta se hace en base a los criterios objetivos y el criterio subjetivo establecidos en la normativa nacional e internacional.
Los pueblos indígenas son aquellos que tienen su origen antes del surgimiento de los Estados actuales y que conservan, en todo o en parte, sus instituciones distintivas y poseen una identidad colectiva.
La entidad promotora, que es la entidad estatal responsable de impulsar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta. Solo el Estado -a través de sus distintas entidades y niveles de gobierno- puede convocar a dichos procesos. Ninguna entidad privada o empresa puede hacerlo.
El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Su misión es concertar, articular y coordinar la política de implementación del derecho a la consulta previa. Brinda asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades promotoras de procesos de consulta previa y a los pueblos indígenas u originarios, tiene a su cargo la Base de Datos de los Pueblos Indígenas u Originarios y un Registro de Intérpretes y Facilitadores, registra los resultados de las consultas realizadas y resuelve en última instancia administrativa los recursos que formulen los pueblos indígenas en ejercicio del derecho de petición, cuando se trata de entidades del poder ejecutivo.
No es un referéndum o un plebiscito, procesos en los que las respuestas se limitan a un sí o a un no.
Si la consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas sobre propuestas que tienen relación con los derechos colectivos de dichos pueblos, entonces se trata de analizar este proceso con amplitud y detenimiento, considerando dichos derechos así como el interés general de la colectividad nacional.
Es el derecho por el cual los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar ante la entidad promotora de una medida, que se realice un proceso de consulta previa o que se les incluya en un proceso de consulta previa ya iniciado, porque consideran que la medida que se va a aprobar puede afectar sus derechos colectivos.
El Estado tiene siete (7) días para responder a esta petición. Si se solicita la reconsideración o apelación, el Estado tiene siente (7) días más para responder. En dichos casos, si la entidad es del Poder Ejecutivo la apelación la resuelve el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.