¿Qué es?

¿Qué es la consulta previa?

La consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, su finalidad es llegar a acuerdos sobre medidas administrativas o legislativas que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos. Los acuerdos a los que se lleguen en el proceso son de cumplimiento obligatorio para ambas partes.

En el ejercicio de este derecho se busca incorporar sus puntos de vista, opiniones e intereses en las medidas estatales que tuvieran relación con sus derechos colectivos.

¿Qué se consulta?

Se consulta previamente las propuestas de medidas legislativas o administrativas cuando se considere que podrían afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Se considera que hay afectación de derechos colectivos si hay un cambio en el ejercicio o en la situación jurídica de los mismos.

Ejemplos de medidas legislativas son las leyes, ordenanzas regionales y municipales y los decretos legislativos. Ejemplos de medidas administrativas son los decretos supremos y las resoluciones. Además, se deben consultar los planes, programas y proyectos del estado relacionados con el desarrollo de dichos pueblos.

¿A quién se consulta?

Se consulta a los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas. La identificación de los pueblos indígenas que serán convocados a un proceso de consulta se hace en base a los criterios objetivos y el criterio subjetivo establecidos en la normativa nacional e internacional.

Los pueblos indígenas son aquellos que tienen su origen antes del surgimiento de los Estados actuales y que conservan, en todo o en parte, sus instituciones distintivas y poseen una identidad colectiva.

¿Quién consulta?

La entidad promotora, que es la entidad estatal responsable de impulsar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta. Solo el Estado -a través de sus distintas entidades y niveles de gobierno- puede convocar a dichos procesos. Ninguna entidad privada o empresa puede hacerlo.

¿Cuál es el rol del Ministerio de Cultura?

El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Su misión es concertar, articular y coordinar la política de implementación del derecho a la consulta previa. Brinda asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades promotoras de procesos de consulta previa y a los pueblos indígenas u originarios, tiene a su cargo la Base de Datos de los Pueblos Indígenas u Originarios y un Registro de Intérpretes y Facilitadores, registra los resultados de las consultas realizadas y resuelve en última instancia administrativa los recursos que formulen los pueblos indígenas en ejercicio del derecho de petición, cuando se trata de entidades del poder ejecutivo.

¿Qué no es la consulta previa?

No es un referéndum o un plebiscito, procesos en los que las respuestas se limitan a un sí o a un no.

Si la consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas sobre propuestas que tienen relación con los derechos colectivos de dichos pueblos, entonces se trata de analizar este proceso con amplitud y detenimiento, considerando dichos derechos así como el interés general de la colectividad nacional.

¿Qué es derecho de petición?

Es el derecho por el cual los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar ante la entidad promotora de una medida, que se realice un proceso de consulta previa o que se les incluya en un proceso de consulta previa ya iniciado, porque consideran que la medida que se va a aprobar puede afectar sus derechos colectivos.

El Estado tiene siete (7) días para responder a esta petición. Si se solicita la reconsideración o apelación, el Estado tiene siente (7) días más para responder. En dichos casos, si la entidad es del Poder Ejecutivo la apelación la resuelve el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.