Se considera que una medida legislativa o administrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos.
Instrumento público, con valor oficial, que contiene los acuerdos que se alcancen como resultado del proceso de consulta, así como todos los actos y ocurrencias desarrollados durante el proceso de diálogo intercultural. Es suscrita por los/las funcionarios/as competentes de la entidad promotora y por los/las representantes del o de los pueblos indígenas. En caso de que los/las representantes no fueran capaces de firmar el acta, estamparán sus huellas digitales en señal de conformidad. Los documentos sustentatorios del acuerdo, forman parte del acta de consulta.
La BDPI es la fuente oficial del Estado peruano en cuanto a información sociodemográfica, cualitativa y geográfica de los pueblos indígenas u originarios identificados a la fecha a nivel nacional, de conformidad con los criterios de identificación establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Fue creada a través de la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785) y se consolida a través del Decreto Legislativo N° 1360.
Se encarga de brindar información oficial para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas a los pueblos indígenas u originarios del Perú. Asimismo, permite que la ciudadanía en general acceda a información sobre estos pueblos.
Las entidades estatales deben analizar y valorar la posición del o los pueblos indígenas durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado, los/las representantes y las organizaciones de los pueblos indígenas tienen el deber de actuar de buena fe, centrando la discusión en el contenido de las medidas objeto de consulta, siendo inadmisibles las prácticas que buscan impedir o limitar el ejercicio de este derecho, así como la utilización de medidas violentas o coercitivas como instrumentos de presión en el proceso de consulta. El principio de buena fe, aplicable a ambas partes, comprende adicionalmente:
- Brindar toda la información relevante para el desarrollo del proceso de diálogo.
- Evitar actitudes o conductas que pretendan la evasión de lo acordado.
- Cooperar con el desarrollo de la consulta.
- Diligencia en el cumplimiento de lo acordado.
- Exclusión de prácticas que pretendan impedir o limitar el ejercicio del derecho a la consulta.
- No realizar proselitismo político partidario en el proceso de consulta.
Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989, ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253.
Son los derechos que tienen los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en la Constitución Política del Perú, en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como en otros tratados internacionales ratificados por el Perú y diferente legislación nacional.
Incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente; a la salud con enfoque intercultural; y a la educación intercultural.
Perspectiva que busca generar condiciones de participación equitativa entre los hombres y las mujeres, buscando acortar las brechas de desigualdad que los/las afecta.
Reconocimiento de la diversidad cultural y la existencia de diferentes perspectivas culturales, expresadas en distintas formas de organización, sistemas de relación y visiones del mundo. Implica reconocimiento y valoración del otro/a.
Es el organismo o institución pública responsable de la medida a ser consultada y por lo tanto quien convoca la consulta. Puede ser:
- La Presidencia del Consejo de Ministros, para el caso de Decretos Legislativos. En este supuesto, dicha entidad puede delegar la conducción del proceso de consulta en el Ministerio afín a la materia a consultar.
- Los Ministerios, a través de sus órganos competentes.
- Los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes.
- El Congreso de la República.
- Los gobiernos Regionales y Locales (provinciales y distritales) a través de sus órganos competentes.
Se entiende por facilitador o facilitadora a la persona natural que tiene como responsabilidad colaborar con la entidad promotora y los pueblos indígenas en el diseño metodológico y en la conducción de las actividades que se programan en el marco de un proceso de consulta previa, a través de su capacidad para promover el diálogo intercultural y de su desempeño respetuoso de las leyes y la diversidad cultural. Mantiene una posición imparcial y contribuye a generar una relación de confianza entre los participantes de la entidad promotora y de los pueblos indígenas, promoviendo las condiciones para la construcción y suscripción de acuerdos, finalidad del proceso de consulta previa.
Institución u organización que, conforme los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expresión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organización y sus alcances. Los ámbitos de representación son nacional, regional y local/comunal.
Son las personas que realizan la interpretación (oral) y traducción (escrito) de información en las distintas etapas del proceso de consulta previa. Su trabajo permite la comunicación entre los servidores y servidoras de la entidad promotora y los pueblos indígenas u originarios consultados. Están inscritos en el registro de intérpretes y traductores del Ministerio de Cultura.
Una medida administrativa es una propuesta promovida por entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales. Por ejemplo: decretos supremos, resoluciones ministeriales, decretos regionales, resoluciones ejecutivas de gobiernos regionales, decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía.
Una medida legislativa es una propuesta de norma promovida por el Congreso de la República (leyes), los gobiernos regionales y locales (ordenanzas), que tiene rango de ley.
Por ejemplo, leyes, decretos legislativos y ordenanzas regionales o municipales.
Es un documento consensuado entre el Estado y los pueblos indígenas. El plan de consulta debe contener, entre otros, los siguientes elementos: i) pueblos a consultar, ii) plazos y mecanismos para las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo, iii) lugares, fechas, participantes, lenguas indígenas a utilizar, etc. para cada una de las etapas, iv) mecanismos para promover la participación de mujeres indígenas, v) mecanismos para garantizar la transparencia, el enfoque intercultural y aclaraciones sobre la medida, vi) participación de intérpretes, traductores/as, facilitadores/as y asesores/as, vii) funciones, obligaciones y responsabilidades de quienes participan en la consulta.
Los pueblos indígenas u originarios son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria.
A la fecha, se tiene información de 55 pueblos indígenas en el Perú, siendo 51 de la Amazonía y 4 de los Andes.
Persona natural, miembro del pueblo indígena que pudiera ser afectado directamente por la medida a consultar y que es elegida conforme los usos y costumbres tradicionales de dichos pueblos.
Son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.