El Lote 169 fue el primer proceso de consulta previa en el sector hidrocarburos en el Perú. Este lote tiene una extensión aproximada de 491 mil ha. y está ubicado en los distritos de Yurúa y Tahuanía, provincia de Atalaya, y en el distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali.
En el ámbito de este lote se identificó la presencia de los pueblos indígenas Amahuaca, Asháninka, Ashéninka y Yaminahua, asentados en 17 comunidades nativas (tituladas, reconocidas o sin reconocimiento). El proceso de consulta previa para este lote se llevó a cabo entre el 18 de octubre (etapa de Publicidad) y el 20 de diciembre (etapa de Diálogo) de 2013. Además, se debe mencionar que la identificación de pueblos indígenas se realizó en el mes de setiembre de dicho año.
La consulta previa en el sector hidrocarburos tiene su origen en la emisión de la Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM de julio de 2012 por parte del Ministerio de Energía y Minas. Según dicha resolución, el procedimiento administrativo objeto de consulta en hidrocarburos es el Decreto Supremo que aprueba la suscripción de contratos de exploración y explotación de lotes petroleros y gasíferos, en tanto sería la medida que podría afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En esa misma Resolución Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas determinó que la oportunidad para realizar la consulta previa es antes de la emisión del Decreto Supremo y que la dirección a cargo (entidad promotora) es PERUPETRO, como entidad pública del sector energía y minas.
En julio de 2013, PERUPETRO emite el Acuerdo de Directorio Nº 074-2013 en el que aprueba la propuesta de conformación, extensión y delimitación de 26 lotes, que serían materia de licitación pública internacional para otorgar contratos de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos, entre los que estaba el Lote 169.
La identificación de los pueblos indígenas ubicados en el ámbito del Lote 169 y de sus organizaciones representativas se realizó a través de un trabajo de gabinete y el recojo de información de campo.
Entre el 9 y el 20 de setiembre de 2013, PERUPETRO, en compañía del VMI y de representantes de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - Ucayali (CONAP-Ucayali), la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), la Asociación de Comunidades Nativas para el Desarrollo Integral de Yurúa-Sharekoia (ACONADYISH) y la Unión de Comunidades Indígenas Fronterizas del Perú (UCIFP), realizó el trabajo de campo en el ámbito del Lote 169. Los pueblos indígenas identificados fueron: ashéninka, asháninka, yaminahua y amahuaca; asentados en 17 localidades y cinco anexos.
Adicionalmente, se identificaron como organizaciones representativas a la Asociación de Comunidades Nativas para el Desarrollo Integral de Yurúa-Sharekoia (ACONADIYSH), al Consejo Asháninka del Río Huacapishtea del Distrito de Yurúa (CARDHY) y a la Unión de Comunidades Indígenas Fronterizas del Perú (UCIFP). Todas ellas agrupadas en organizaciones regionales como ORAU, CONAP-Ucayali y la Asociación Regional del Pueblo Ashéninka-Asháninka de Ucayali (ARPAU).
Los días 3 y 4 de octubre de 2013, PERUPETRO se reunió con los representantes de los pueblos indígenas participantes del proceso de consulta previa del Lote 169, para elaborar de forma conjunta el Plan de Consulta para dicho proceso. En estas reuniones preparatorias, el VMI brindó información acerca del derecho y proceso de consulta previa.
El 14 de octubre del 2013, se publicó el Plan de Consulta y la propuesta de medida a consultar en el portal institucional de PERUPETRO. Asimismo, entre los días 16 y 27 de octubre, PERUPETRO hizo entrega de ambos documentos a las organizaciones indígenas del Lote 169, así como a las comunidades nativas del ámbito a través de visitas informativas. Cabe mencionar que el Plan de Consulta se entregó en castellano y traducido a las cuatro lenguas indígenas.
Entre el 19 y 23 de noviembre de 2013 se desarrollaron cuatro talleres informativos, uno para cada pueblo identificado en el ámbito del lote. Tres de estos talleres se realizaron en Puerto Breu y uno en la comunidad nativa Santa Rosa, del pueblo Amahuaca. Cada taller contó con un intérprete local (capacitados por el VMI) y con material informativo traducido a cada una de las lenguas de los pueblos indígenas participantes. Asistieron a los talleres un total de 200 personas, las cuales recibieron información sobre las actividades de hidrocarburos, sus posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, el derecho a la consulta previa y sus respectivas etapas, éstas últimas a cargo del VMI. Adicionalmente, durante toda la etapa, PERUPETRO encargó la emisión de spots radiales informativos, los cuales estuvieron también traducidos a lenguas indígenas.
Para esta etapa, los pueblos indígenas se reunieron para evaluar los alcances e incidencias de la medida administrativa y la relación con sus derechos colectivos. Esta etapa duró 14 días y se ejecutó durante la primera semana de diciembre.
Como resultado de esta etapa, los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, enviaron a PERUPETRO sus actas de evaluación interna. Asimismo, en dichas actas eligieron a los representantes acreditados que participarían en la etapa de diálogo. De este modo, se eligieron ocho representantes acreditados: dos Asháninka, tres Ashéninka, dos Yaminahua y un Amahuaca.
La reunión de diálogo intercultural entre PERUPETRO y los pueblos indígenas consultados se realizó entre los días 18 y 20 de diciembre del 2013. En esta reunión, la entidad promotora presentó los avances en el proceso de consulta previa, mientras que cada uno de los representantes acreditados de los pueblos indígenas dio a conocer los resultados de sus evaluaciones internas. A partir de ello, tuvo lugar el diálogo sobre las propuestas y comentarios de las evaluaciones internas, para culminar en acuerdos entre la entidad promotora y los representantes acreditados.
Finalmente, se elaboró y firmó el Acta de Consulta con los acuerdos alcanzados sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, tales como aquellos relacionados con el cuidado ambiental, la contratación de mano de obra indígena, la participación de las comunidades en el monitoreo de las actividades de la empresa operadora, entre otros.
Con Acuerdo de Directorio Nº 003-2014 de fecha 13 de enero de 2014, PERUPETRO “aprobó la decisión para la implementación de la Medida Administrativa – Decreto Supremo, que aprobaría la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 169, en la oportunidad que corresponda”.