Proyecto de exploración minera Pinaya

La entidad promotora de este proceso de consulta es el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Mediante Resolución Ministerial N° 362-2015-MEM/DM, se autorizó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, del MINEM, implementar los procesos de consulta previa.

El proyecto de exploración minera Pinaya se ubica en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno. El proyecto propone el desarrollo de actividades mineras para la realización de sondajes en 20 plataformas de perforación, ubicados en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno. Por tratarse de un Proyecto de exploración minera Categoría I no excederá las 10 hectáreas de terreno a disturbar. Se estima que el área total a ser disturbada será de aproximadamente 4,78 hectáreas (*).

Es importante indicar que el área del proyecto Pinaya se superpone al área superficial de predios privados y a la comunidad campesina de Pinaya. No obstante, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora, ha definido que también es conveniente incorporar al proceso a la comunidad campesina Atecata (**).

(*) Información recogida de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Pinaya elaborado por INSIDEO para Kaizen Discovery S.A. presentado con fecha 10 de octubre de 2016 y aprobado por Resolución Directoral N°39-2017-MEM-DGAAM, del 13 de febrero de 2017.

(**) Oficio 1957-2017-MEM-DGAAM, recibido el 18 de diciembre de 2017.

Etapa 1: Identificación de la medida

En este proceso de consulta previa la medida a consultar es la autorización de inicio de actividades mineras de exploración. Esta autorización sería aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería, que establecería lo siguiente:

a) Aprueba el Proyecto de exploración “Pinaya”.
b) Autoriza el inicio de las actividades mineras de exploración a favor de la compañía minera Kaizen Discovery S.A. respecto del proyecto de exploración “Pinaya”, con 20 plataformas de perforación.
c) Construcción de nuevas vías temporales hacia las plataformas de perforación.
d) Instalaciones auxiliares asociadas al campamento existente.

La exploración es la actividad minera que tiende a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales (*).

(*) Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

Etapa 2: Identificación de los pueblos indígenas u originarios

En esta etapa, la entidad promotora definió el ámbito de la medida y solicitó opinión técnica del Ministerio de Cultura para determinar la presencia de pueblos indígenas u originarios en dicho ámbito (*).

En el marco de dicha solicitud, el Ministerio de Cultura identificó que las comunidades campesinas de Pinaya, Atecata y Coline pertenecen a pueblos quechuas en tanto expresan los criterios de identificación referidos a la continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación que establece la normatividad vigente. Cabe indicar que el proyecto minero Pinaya se superpone a la comunidad campesina de Pinaya.

Sobre la identificación de pueblos indígenas u originarios de la comunidad campesina Pinaya cabe indicar que existe una consciencia del grupo colectivo de poseer una identidad como pastores ganaderos, la cual es una actividad histórica en la zona, que se habría desarrollado desde épocas en que existían ayllus. Asimismo, expresan la vigencia de instituciones sociales y costumbres propias como la vigencia de la lengua quechua -siendo los adultos mayores y las mujeres quienes hacen mayor uso o exclusivo de esta lengua-, conocimientos de medicina tradicional.

Al respecto, como ha sido mencionado, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora identificó a las comunidades campesinas de Pinaya y Atecata como sujeto del derecho a la consulta, en tanto determinó que podrían verse afectadas por la medida objeto de consulta previa.

(*) El Ministerio de Cultura emitió su opinión técnica mediante el Oficio N° 467-2017-DGPI-VMI-MC.

Etapa 3: Reuniones preparatorias y publicidad

El 08 de febrero de 2018 el Ministerio de Energía y Minas realizó una reunión preparatoria que tuvo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto de exploración minera “Pinaya”, entre el MINEM y la comunidad campesina de Pinaya. En este documento, se establecieron las fechas, lugares y metodología con que se llevará a cabo el proceso de consulta previa con la referida comunidad campesina.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2018, el Ministerio de Energía y Minas realizó una reunión preparatoria con la comunidad campesina de Atecata. La reunión tuvo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto de exploración minera “Pinaya”, entre el MINEM y la comunidad campesina de Atecata. De igual manera, se establecieron las fechas, lugares y metodología con que se llevará a cabo el proceso de consulta previa con la referida comunidad campesina.

Entre las acciones consideradas en los Planes de Consulta se establece la realización de un taller informativo, el 14 de marzo de 2018 en el centro educativo de la comunidad campesina de Pinaya y el 04 de abril de 2018 en el local comunal de la comunidad campesina Atecata. El taller, a cargo del MINEM, estará dirigido a las comunidades campesinas referidas y contará con la participación de un intérprete de lengua quechua registrado por el Ministerio de Cultura.

La etapa de publicidad del proceso se llevó a cabo en la comunidad campesina de Pinaya, el 08 de febrero de 2018 y en la comunidad campesina de Atecata, el 28 de febrero de 2018.

Etapa 4: Información

El 14 de marzo y el 04 de abril de 2018, el Ministerio de Energía y Minas llevó a cabo los talleres informativos con las comunidades campesinas de Pinaya y Atecata respectivamente, en el marco de la etapa de información del proceso de consulta previa del proyecto de exploración minera “Pinaya”. Los talleres contaron con la participación de representantes del Ministerio de Cultura.

En el taller informativo realizado en cada una de las comunidades campesinas referidas, los representantes del Ministerio de Energía y Minas expusieron a los comuneros de Pinaya y Atecata información concerniente al proyecto de exploración minera “Pinaya”, tales como: las plataformas y sondajes de perforación, apertura de trincheras de exploración, poza de sedimentación, infraestructura auxiliar que requerirá el proyecto como la apertura de accesos temporales, la instalación de un campamento, letrinas, entre otros. Asimismo, se precisó información sobre el cronograma de las actividades de exploración, incluyendo el cierre y post cierre. Finalmente, la exposición incluyó una sección sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas que podrían verse afectados con el proyecto minero “Pinaya”.

Por su parte, los especialistas del Ministerio de Cultura expusieron sobre el derecho a la consulta previa y el proceso de la consulta.

Los talleres informativos realizados en la comunidad campesina de Pinaya y Atecata sirvieron para brindar un espacio propicio para que los comuneros formularan sus preguntas e inquietudes. Al respecto, cabe señalar que a solicitud de la comunidad campesina de Pinaya, el Ministerio de Energia y Minas y la referida comunidad campesina suscribieron una Adenda al Plan de Consulta Previa precisando lo siguiente:

  • Se reprograma la realización de la asamblea comunal de la comunidad campesina de Pinaya, etapa de evaluación interna, para el día 25 de abril del 2018.
  • Se reprograma la realización de la Etapa de Diálogo del proceso de consulta previa, para el día 9 de mayo del 2018.
  • Se precisa que los criterios para la elección de sus representantes para la etapa de diálogo son: ser persona natural o miembro del pueblo indígena u originario; y, ser elegido conforme a los usos y costumbres del pueblo indígena u originario.

En el caso de la comunidad campesina de Atecata, los comuneros plantearon inquietudes en torno a los alcances de proyecto referidas al derecho a sus tierras. El Ministerio de Energía y Minas precisó que la consideración de una posible afectación a derechos colectivos, se debe a que una de las plataformas de exploración del proyecto minero “Pinaya” se superpondría a las comunidades campesina de Atecata y Pinaya.

Etapa 5: Evaluación interna

El 10 y 25 de abril del 2018, las comunidades campesinas de Atecata y Pinaya, respectivamente, llevaron a cabo reuniones de evaluación interna. En esta etapa, autoridades y comuneros se congregaron con la finalidad de cumplir con la quinta etapa del proceso de consulta previa sobre el proyecto de exploración minera “Pinaya”. Como resultado de esta reunión, las autoridades comunales de Atecata y Pinaya hicieron entrega del acta de asamblea comunal al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora.

En dicha Acta, la comunidad campesina Atecata expresó estar de acuerdo con la medida objeto de consulta previa, sobre la autorización de inicio de actividades de exploración minera del proyecto Pinaya.

Por su parte, la comunidad campesina de Pinaya, con fecha 16 de mayo del 2018 realizó una segunda reunión de evaluación interna (*), suscribiendo una segunda Acta de Asamblea con propuestas para la etapa de diálogo del proceso de consulta previa: trato adecuado del agua, no utilizar agua de manantial y lagos, siembra de pastos al término del proyecto, sanidad permanente durante el proyecto, tener cuidado con los animales silvestres, cierre de las carreteras al final del proyecto, riego permanente de las vías, cierre de plataformas, remediación de trincheras de exploración y porcentaje de trabajadores de mano calificada y no calificada (Acta de la comunidad campesina Pinaya de fecha 16 de mayo de 2018); así como, la designación de representantes para la etapa de diálogo.

(*) Tuvo lugar en cumplimiento a los acuerdos alcanzados en la 1ra reunión de diálogo del proceso de consulta previa, de fecha 9 de mayo de 2018.

Etapa 6: Diálogo

Los días 9 de mayo y 8 de junio de 2018 se realizaron las reuniones en el marco de la etapa de diálogo entre los representantes de la comunidad campesina Pinaya y el Ministerio de Energía y Minas, entidad promotora.

En la primera reunión de diálogo realizada en la ciudad de Juliaca (Puno), los representantes de la comunidad campesina Pinaya indicaron que se encuentran a favor de la propuesta de medida administrativa y que presentarán nuevas propuestas relacionadas con dicha medida administrativa en la siguiente sesión de Diálogo. Por lo tanto, con la finalidad de analizar y presentar nuevas propuestas, la comunidad campesina Pinaya realizó la segunda reunión de evaluación interna el día 16 de mayo de 2018.

La segunda reunión de diálogo se realizó en la ciudad de Juliaca (Puno) con la participación de representantes de la comunidad campesina Pinaya y el Ministerio de Energía y Minas, en relación a las preocupaciones, observaciones y propuestas contenidas en una segunda Acta de Evaluación Interna de fecha 16 de mayo del 2018. En la referida reunión se suscribió el Acta de Consulta Previa de la segunda reunión de diálogo.

En ese sentido, las actas de la primera y segunda reunión de diálogo constituyen Actas de Consulta en el marco de lo establecido en la normativa vigente sobre consulta previa.

Etapa 7: Decisión

La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con fecha 5 de julio de 2018, emitió la Resolución Directoral N° 0191-2018-MEM-DGM. Mediante esta resolución, autorizó el inicio de actividades mineras de exploración a favor de la empresa minera Kaizen Discovery Perú Ares S.A.C., para el Proyecto Minero “Pinaya”, ubicado en los distritos de San Antonio de chuca y Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa y en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno.

En el Informe N°083-2018-MEM-DGM-DTM/IEX, el cual va adjunto a la Resolución Directoral mencionada, se señala que la implementación del Proceso de Consulta Previa en las comunidades campesinas de Pinaya y Atecata, se realizó en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia (Ley N° 29785 y su reglamento el Decreto Supremo N° 001-2012- MC).