La entidad promotora del proceso de consulta previa es el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, la entidad promotora), a través de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana (OGDPC) de la Oficina General de Gestión Social (OGGS), según el Decreto Supremo N° 021-2018-EM.
El proyecto de exploración minera Pucaloma se ubica en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco y se superpone a la comunidad Puca Orcco.
En este proceso de consulta previa, la medida a consultar es la Autorización para el inicio de actividades de exploración del proyecto Pucaloma, la misma que sería aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería.
En esta etapa, la entidad promotora definió el alcance de la medida e identificó a la comunidad campesina Puca Orcco, ubicada en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, como parte del pueblo indígena Quechuas, como sujetos del derecho a la consulta, ya que expresan los criterios de identificación de pueblos originarios referidos a continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación que establece la normativa vigente.
Según el acta de la reunión preparatoria de fecha 19 de setiembre de 2021, la entidad promotora realizó la reunión preparatoria en el local comunal de la comunidad campesina Puca Orcco. Teniendo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto de exploración minera Pucaloma, entre el Ministerio de Energía y Minas y la comunidad campesina Puca Orcco.
La entrega del Plan de Consulta y el proyecto de la medida administrativa a consultar, se realizó en la comunidad campesina Puca Orcco el 19 de setiembre de 2021, de acuerdo al Plan de Consulta consensuado.
Según el acta del taller informativo, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora, realizó un taller informativo el 30 de octubre de 2021 en el local comunal de la comunidad Puca Orcco. Durante esta etapa, el Ministerio de Energía y Minas expuso sobre lo siguiente: (i) derecho y proceso de consulta previa, (ii) los derechos colectivos, (iii) la medida a consultar y las actividades de exploración, (iv) las implicancias e impactos socio ambientales y (v) posibles derechos colectivos afectados. En dicho taller, se contó con un intérprete, todo ello, según detalla la referida acta.
Según el acta de evaluación interna, el 21 de noviembre de 2021, mediante asamblea general, los representantes de la comunidad Puca Orcco llevaron a cabo la reunión de evaluación interna del proceso de consulta. En el acta de evaluación interna, se señala que se encuentran de acuerdo con la propuesta de medida objeto de consulta y solicitan se concluya con el proceso de consulta en esta etapa.
La comunidad campesina de Puca Orcco señaló en su acta de evaluación interna, encontrarse de acuerdo con que el Ministerio de Energía y Minas autorice el inicio de actividades de exploración minera del proyecto Pucaloma. Con ello, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, la señalada acta es considerada por el Ministerio de Energía y Minas como Acta de Consulta Previa.