Proyecto de exploración minera Santo Domingo

La entidad promotora del proceso de consulta es el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, la entidad promotora), a través de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana (OGDPC) de la Oficina General de Gestión Social (OGGS), según el Decreto Supremo N° 021-2018-EM.

El proyecto de exploración minera Santo Domingo se ubica en el distrito de Antabamba, provincia Antabamba, departamento de Apurímac y se superpone a las comunidades campesinas de Curanco y Antabamba.

Etapa 1: Identificación de la medida

En este proceso de consulta previa, la medida a consultar es la autorización de inicio de actividades mineras de exploración del proyecto “Santo Domingo”, la misma que sería aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Etapa 2: Identificación de los pueblos indígenas u originarios

En esta etapa, la entidad promotora definió el alcance de la medida e identificó a las comunidades campesinas de Curanco y Antabamba, ubicadas en el distrito de Antabamba, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, como parte de los pueblos indígenas Quechua, como sujeto del derecho a la consulta ya que expresan los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios referidos a la continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación que establece la normativa vigente.

Asimismo, la entidad promotora identificó la posible afectación a los derechos colectivos a la tierra y territorio, a los recursos naturales y a las prioridades de desarrollo de las comunidades campesinas de Curanco y Antabamba.

Etapa 3: Reunión preparatoria y publicidad

Según el acta de la reunión preparatoria de fecha 06 de abril de 2021, la entidad promotora realizó la reunión preparatoria en la comunidad campesina de Antabamba. Teniendo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto Santo Domingo, entre el Ministerio de Energía y Minas y las comunidades campesinas de Curanco y Antabamba.

La entrega del Plan de Consulta y el proyecto de la medida administrativa a consultar, se realizó en la comunidad campesina de Antabamba, el 06 de abril de 2021, de acuerdo al Plan de Consulta consensuado.

Etapa 4: Información

El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora, realizó dos (02) talleres informativos. El 5 de mayo de 2021 se realizó el taller informativo en la Loza Deportiva de la comunidad de Curanco y el 6 de mayo de 2021 se efectuó el segundo taller informativo en el Teatrín Municipal de la comunidad de Antabamba. Durante esta etapa, el Ministerio de Energía y Minas expuso sobre lo siguiente: (i) derecho y proceso de consulta previa, (ii) los derechos colectivos, (iii) la medida a consultar y las actividades de exploración, (iv) las implicancias e impactos socio ambientales y (v) posibles derechos colectivos afectados. En dicho taller, se contó con un intérprete, todo ello, según detalla las referidas actas.

Etapa 5: Evaluación interna

En el caso de la comunidad de Curanco, según el acta de evaluación interna, el 30 de mayo de 2021, mediante asamblea general llevó a cabo la reunión de evaluación interna del proceso de consulta. Por otro lado, en el caso de la comunidad de Antabamba, según el acta de evaluación interna, el 30 de mayo de 2021, mediante asamblea general llevó a cabo la reunión de evaluación interna del proceso de consulta. En ambas actas de evaluación interna, las comunidades manifestaron por unanimidad que se encuentran de acuerdo con la propuesta de medida objeto de consulta y solicitan “se concluya con el proceso de consulta en esta etapa”. 

Etapa 6: Diálogo

Las comunidades campesinas de Curanco y Antabamba señalaron en sus actas de evaluación interna, encontrarse de acuerdo con que el Ministerio de Energía y Minas autorice el inicio de actividades de exploración minera del proyecto Santo Domingo. Con ello, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, la señalada acta es considerada por el Ministerio de Energía y Minas como Acta de Consulta Previa.