La entidad promotora del proceso de consulta previa es el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, la entidad promotora), a través de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana (OGDPC) de la Oficina General de Gestión Social (OGGS), según el Decreto Supremo N° 021-2018-EM.
El proyecto de exploración minero “Bordebamba” se encuentra ubicado entre las provincias de Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac.
Según la información del Ministerio de Energía y Minas, en este proceso de consulta previa, la medida a consultar es la “Autorización de inicio de actividades de exploración del proyecto minero Bordebamba”.
En esta etapa, la entidad promotora definió el alcance de la medida e identificó a la comunidad campesina Chicñahui, ubicada en los distritos de Challhuahuacho y Progreso, provincia de Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac, como parte de los pueblos indígenas u originarias Quechuas.
Según el acta de entrega de plan de consulta y proyecto de la medida, el 30 de marzo del 2025, el Ministerio de Energía y Minas realizó la etapa de publicidad, entregando una copia del Plan de Consulta y borrador de la medida administrativa a la comunidad campesina Chicñahui.
El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora, realizó un taller informativo en la comunidad campesina Chicñahui el 30 de marzo del 2025. Durante el taller se contó con una intérprete quechua y con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura.
Según el acta de evaluación interna, el 31 de mayo del 2025 la comunidad campesina Chicñahui mediante asamblea general extraordinaria llevó a cabo la reunión de evaluación interna del proceso de consulta. Como resultado de dicha reunión la comunidad suscribió el acta de evaluación interna, en la cual señala estar de acuerdo con la información brindada por el Ministerio de Energía y Minas, “dando por concluido el proceso de consulta previa”.
La comunidad campesina Chicñahui señaló en su acta de evaluación interna de fecha 31 de mayo de 2025, encontrarse de acuerdo con que el Ministerio de Energía y Minas autorice el inicio de actividades de exploración del proyecto minero “Bordebamba”. Con ello, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, la señalada acta es considerada por el Ministerio de Energía y Minas como Acta de Consulta Previa.

