La entidad promotora del proceso de consulta es el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, la entidad promotora), a través de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana (OGDPC) de la Oficina General de Gestión Social (OGGS), según el Decreto Supremo N° 021-2018-EM.
El proyecto de exploración minero “Huatana” se ubica en los distritos de Pilpichaca y Vinchos, provincia de Huaytará y Huamanga, en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica y se superpone a la comunidad campesina Churia Rosaspampa.
En este proceso de consulta previa, la medida administrativa a consultar es la autorización de inicio de actividades de exploración del proyecto minero “Huatana”, la misma que sería aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
En esta etapa, la entidad promotora definió el alcance de la medida e identificó a la comunidad campesina Churia Rosaspampa, ubicada en los distritos de Pilpichaca y Vinchos, provincia de Huaytará y Huamanga, en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica, como parte de los pueblos Quechuas, como sujeto del derecho a la consulta ya que expresan los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios referidos a la continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación que establece la normativa vigente.
Según el Plan de Consulta, la entidad promotora realizó la reunión preparatoria el 01 de octubre del 2024 en la ciudad de Huamanga. Teniendo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto de exploración minero Huatana, entre el Ministerio de Energía y Minas y la comunidad campesina Churia Rosaspampa.
La entrega del Plan de Consulta y el proyecto de la medida administrativa a consultar, se realizó en la ciudad de Huamanga, el 01 de octubre de 2024, de acuerdo al Plan de Consulta consensuado.