La entidad promotora del proceso de consulta es el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, la entidad promotora), a través de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana (OGDPC) de la Oficina General de Gestión Social (OGGS), según el Decreto Supremo N° 021-2018-EM.
El proyecto de exploración minero Huiñac Punta se ubica en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco y se superpone a las comunidades campesinas de Ayapiteg y Chavinillo.
En este proceso de consulta previa, la medida a consultar es la autorización de inicio de actividades mineras de exploración del proyecto “Huiñac Punta”, la misma que sería aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
En esta etapa, la entidad promotora definió el alcance de la medida e identificó a las comunidades campesinas de Chavinillo y Ayapiteg, ubicadas en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento Huánuco, como parte de los pueblos indígenas Quechuas. Las cuales se constituyen como sujetos del derecho a la consulta previa ya que expresan los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios referidos a la continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación que establece la normativa vigente.
De acuerdo al acta de reunión preparatoria, el día 22 de marzo del 2022, se realizó la reunión preparatoria con la comunidad campesina Ayapiteg, con la participación nueve (09) representantes de la comunidad campesina. Teniendo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto minero Huiñac Punta, entre el Ministerio de Energía y Minas y la comunidad campesina Ayapiteg.
Asimismo, como parte de la etapa de publicidad, el 22 de marzo del 2022, el Ministerio de Energía y Minas entregó a la comunidad campesina Ayapiteg los siguientes documentos: Plan de Consulta y proyecto borrador de la medida administrativa, según el referido Plan.
De acuerdo al acta de reunión preparatoria, el día 23 de marzo del 2022, se realizó la reunión preparatoria con la comunidad campesina Chavinillo. En la cual participaron cuatro (04) miembros de la comunidad, se consensuó y firmó el Plan de Consulta y se entregó el Plan suscrito y el proyecto de propuesta de resolución que aprobaría la medida consultada. Sin embargo, el primer Plan de Consulta suscrito con la comunidad campesina Chavinillo, no pudo concretarse.
Posteriormente, el 16 de julio del 2024, el Ministerio de Energía y Minas comunicó al Ministerio de Cultura el reinicio del proceso de Consulta Previa con la comunidad campesina Chavinillo, para lo cual consensuaron un nuevo Plan de Consulta.
De acuerdo al Plan de Consulta firmado con la comunidad campesina de Chavinillo, la etapa de publicidad se realizó el 05 de julio del 2024, con la entrega de los siguientes documentos: Plan de Consulta y proyecto borrador de la medida administrativa.
De acuerdo al acta de taller informativo, el día 23 de abril del 2022, se realizó un (01) taller informativo en la comunidad campesina Ayapiteg.
De acuerdo al Plan de Consulta del 2024, firmado con la CC Chavinillo, el taller informativo se realizó el 03 de agosto del 2024.
De acuerdo al acta de asamblea extraordinaria, el 15 de mayo del 2022, la comunidad campesina Ayapiteg llevó a cabo la reunión de evaluación interna. Por otro lado, en el caso de la comunidad campesina Chavinillo, el 15 de setiembre del 2024, mediante asamblea extraordinaria llevó a cabo la reunión de evaluación interna del proceso de consulta. En ambas actas de evaluación interna las comunidades consultadas manifestaron estar de acuerdo con la “autorización de inicio de actividades de exploración del proyecto minero Huiñac Punta”.
Las comunidades campesinas de Ayapiteg y Chavinillo señalaron en sus actas de evaluación interna, encontrarse de acuerdo con que el Ministerio de Energía y Minas autorice el inicio de actividades de exploración minero del proyecto Huiñac Punta. Con ello, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, las señaladas actas son consideradas por el Ministerio de Energía y Minas como Acta de Consulta Previa.