La entidad promotora del proceso de consulta es el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, la entidad promotora), a través de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana (OGDPC) de la Oficina General de Gestión Social (OGGS), según el Decreto Supremo N° 021-2018-EM.
El proyecto de exploración minero “Mara” se ubica en el distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac.
En este proceso de consulta previa, la medida administrativa a consultar es la autorización de inicio de actividades de exploración del proyecto minero “Mara”, la misma que sería aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
En esta etapa, la entidad promotora definió el alcance de la medida e identificó a la comunidad campesina Miraflores-Ñahuinpucyo-Quinura-Huacuy-Shuro, como parte de pueblos Quechuas, como sujeto del derecho a la consulta ya que expresan los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios referidos a la continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación que establece la normativa vigente.
Según el Plan de Consulta, la entidad promotora realizó la reunión preparatoria el 12 de noviembre del 2025 en el local comunal de comunidad campesina Miraflores-Ñahuinpucyo-Quinura-Huacuy-Shuro. Teniendo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto de exploración minero Mara, entre el Ministerio de Energía y Minas y la comunidad campesina comunidad campesina Miraflores-Ñahuinpucyo-Quinura-Huacuy-Shuro.
La entrega del Plan de Consulta y el proyecto de la medida administrativa a consultar, se realizó en el local comunal de comunidad campesina Miraflores-Ñahuinpucyo-Quinura-Huacuy-Shuro, 12 de noviembre de 2025, de acuerdo al Plan de Consulta consensuado.
Según el Plan de Consulta, el taller informativo estaba previsto para el 12 de diciembre de 2025. No obstante, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas no ha remitido información sobre el desarrollo de esta etapa. La información será actualizada una vez que se cuente con la información correspondiente.
Según el acta de evaluación interna de fecha 20 de diciembre del 2025, mediante asamblea general, los representantes de la comunidad campesina de Miraflores-Ñahuinpucyo-Quinura-huacuy-Shuro, llevaron a cabo la reunión de evaluación interna del proceso de consulta. En el acta de evaluación interna, se señala que “la Asamblea General manifiesta estar de acuerdo con el proyecto de exploración Mara y expresa su conformidad para que el proyecto se ejecute en el territorio de vuestra comunidad, en ese sentido, la comunidad se ha reunido en esta fecha y da por concluido el proceso de consulta previa en la etapa de evaluación interna(..).”.
La comunidad campesina de Miraflores-Ñahuinpucyo-Quinura-huacuy-Shuro señaló en su acta de evaluación interna, encontrarse de acuerdo con que el Ministerio de Energía y Minas autorice el inicio de actividades de exploración minera del proyecto “Mara”. Con ello, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, la señalada acta es considerada por el Ministerio de Energía y Minas como Acta de Consulta Previa.
Mediante Resolución Directoral N° 0048-2026-MINEM/DGM, de fecha 17 de febrero del 2026, el Ministerio de Energía y Minas, autoriza el inicio de actividades mineras de exploración a favor de la empresa RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S.A.C. para el proyecto “Mara”.

