La entidad promotora del proceso de consulta es el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, según la Resolución Ministerial N° 362-2015-MEM/DM.
El proyecto de explotación minera Corani se ubica en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, en el departamento de Puno. El proyecto tiene previsto un tiempo de vida útil de 20 años. El método de explotación será el de minado a cielo abierto*.
Es importante indicar que el área del proyecto Corani se superpone al área superficial de un predio privado y a las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya las cuales han sido identificadas como parte de los pueblos quechuas.
(*) Información recogida de la Resolución Directoral N° 355-2013-MEM-AAM, del 20 de setiembre de 2013 que aprueba Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) para explotación y beneficio del proyecto Corani; de la Resolución Directoral N° 12-2016-MEM-DGAAM, del 19 de enero de 2016 que da conformidad al Primer Informe Técnico Sustentatorio y de la Resolución Directoral N° 340-2017-SENACE-DCA, del 02 de noviembre de 2017 que da conformidad al Segundo Informe Técnico Sustentatorio sobre Cambios Menores al EIA-d; todos ellos, instrumentos de gestión ambiental elaborados por INSIDEO para Bear Creek Mining S.A.
En este proceso de consulta previa, las medidas a consultar son la autorización de inicio de actividades mineras de explotación y el otorgamiento del título de la concesión de beneficio, las mismas que serían aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería (*). Dicha resolución establecería que:
a) Aprueba el Proyecto de explotación “Corani”
b) Autoriza el inicio de las actividades mineras de explotación a favor de la compañía minera Bear Creek Mining S.A. respecto del proyecto “Corani”.
c) Componentes principales e instalaciones auxiliares del proyecto
La explotación es la actividad minera que consiste en la extracción de los minerales contenidos en un yacimiento (**). En ese sentido, el proyecto tiene como objetivo la extracción y producción de concentrados de plomo con contenido de plata y concentrado de zinc en el área del proyecto.
(*) Con fecha, 19 de marzo de 2018, a través de oficio N° 461-2018-MEM-DGAAM/DNAM, el Ministerio de Energía y Minas pone en conocimiento del Ministerio de Cultura, la realización de un solo proceso de consulta previa para dos medidas administrativas, la autorización de actividades de explotación y el otorgamiento del título de la concesión de beneficio del proyecto Corani, en tanto ambos forman parte de un solo proyecto de acuerdo al área de influencia aprobada.
(**) Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
En esta etapa, la entidad promotora definió el ámbito de las medidas y solicitó la asistencia técnica del Ministerio de Cultura para determinar la presencia de pueblos indígenas u originarios en dicho ámbito.
En el marco de dicha solicitud, el Ministerio de Cultura identificó que las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya expresan los criterios de identificación de pueblos originarios referidos a la continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación que establece la normativa vigente y, en ese sentido, pertenecen a pueblos quechuas.
Los pobladores de dichas comunidades conservan una historia común, que se origina en su pasado pre-hispánico, considerándose como pertenecientes a pueblos originarios, refiriéndose específicamente a los incas. Mantienen una identidad asociada a las costumbres y a la lengua quechua que han heredado de sus ancestros. Asimismo, expresan la vigencia de instituciones sociales y costumbres propias como la creencia en apus, a quienes se les rinden rituales como los pagos, pagapus o challaska.
Posteriormente, el MINEM identificó a las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya como sujeto del derecho a la consulta, en tanto se determina que podrían verse afectadas por las medidas objeto de consulta.
El 26 marzo 2018 el Ministerio de Energía y Minas realizó la reunión preparatoria del proceso de consulta previa con los representantes de la comunidad campesina de Chacaconiza que tuvo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto de explotación minera “Corani”, entre el MINEM y la comunidad campesina de Chacaconiza. En este documento, se establecieron las fechas, lugares y metodología con que se llevará a cabo el proceso de consulta previa con la referida comunidad campesina.
Posteriormente, el 28 de febrero de 2018, el Ministerio de Energía y Minas realizó una reunión preparatoria con los representantes de la comunidad campesina de Quelcaya que tuvo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto de explotación minera “Corani”, entre el MINEM y la comunidad campesina de Quelcaya. De la misma manera que en el caso anterior, se establecieron las fechas, lugares y metodología con que se llevará a cabo el proceso de consulta previa con la referida comunidad campesina.
Entre las acciones consideradas en los Planes de Consulta se establece la realización de un taller informativo el 25 de abril de 2018 en la comunidad campesina de Chacaconiza y el 16 de abril en la comunidad campesina Quelcaya. Los talleres informativos, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, estarán dirigidos a la población de las comunidades campesinas referidas y contarán con la participación de un intérprete de lengua quechua registrado por el Ministerio de Cultura.
La etapa de publicidad del proceso se llevó a cabo en la comunidad campesina de Chacaconiza, el 26 de marzo de 2018 y en la comunidad campesina de Quelcaya, el 27 de marzo de 2018.
El 25 y 26 de abril de 2018, el Ministerio de Energía y Minas llevó a cabo los talleres informativos con las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya respectivamente, en el marco de la etapa de información del proceso de consulta previa del proyecto de exploración minera “Corani”. Los talleres contaron con la participación de representantes del Ministerio de Cultura.
En el taller informativo realizado en cada una de las comunidades campesinas referidas, los representantes del Ministerio de Energía y Minas expusieron a los comuneros la información concerniente al proyecto de exploración minera “Corani”. Por su parte, los especialistas del Ministerio de Cultura expusieron sobre el derecho a la consulta previa y el proceso de la consulta y brindaron asistencia técnica.
Los talleres informativos realizados en la comunidad campesina de Chacaconiza y Quelcaya sirvieron para brindar un espacio para que los comuneros formularan sus preguntas e inquietudes al Ministerio de Energía y Minas.
El 25 y 26 de abril de 2018, las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya llevaron a cabo la evaluación interna. En esta etapa, autoridades y comuneros se congregaron con la finalidad de cumplir con la quinta etapa del proceso de consulta previa sobre el proyecto “Corani”. Como resultado de esta reunión, las autoridades comunales de Chacaconiza y Quelcaya hicieron entrega del acta de Asamblea General Extraordinaria al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora. En dicha acta manifestaron estar de acuerdo con que el Ministerio de Energía y Minas autorice actividades del proyecto “Corani” y dar por culminado el proceso de consulta previa.
Las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya señalaron, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que el Acta de Asamblea General Extraordinaria (celebrada el 10 de junio de 2017) sea considerada como Acta de Consulta Previa. Con ello el Ministerio de Energía y Minas da por concluido este proceso de consulta previa.
Las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya señalaron en sus actas de evaluación interna del 25 y 26 de abril de 2018 respectivamente, que se encontraban de acuerdo con que el Ministerio de Energía y Minas autorice el inicio de actividades de exploración minera del proyecto “Corani”.
Asimismo, ambas comunidades campesinas indicaron en las referidas actas que, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, que el Acta de Asamblea General Extraordinaria sea considerada como Acta de Consulta Previa. Con ello, las referidas actas son consideradas por el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora, como Actas de Consulta Previa.
La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con fecha 9 de mayo de 2018, emitió la Resolución Directoral N° 0119-2018-MEM-DGM. Mediante esta resolución, autorizó el inicio de actividades mineras de explotación a favor de la empresa minera Bear Creek Mining S.A.C., para el Proyecto Minero “Corani”, ubicado en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno.
En el Informe N° 047-2018-MEM-DGM-DTM/PM, el cual va adjunto a la Resolución Directoral mencionada, se señala que la implementación del Proceso de Consulta Previa en las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya, se realizó en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia (Ley N° 29785 y su reglamento el Decreto Supremo N° 001-2012- MC).