La entidad promotora del proceso de consulta es el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, la entidad promotora), a través de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana (OGDPC) de la Oficina General de Gestión Social (OGGS), según el Decreto Supremo N° 021-2018-EM.
El proyecto de explotación minera Tajo Pampacancha se ubica en distrito Livitaca, Provincia Chumbivilcas, departamento del cusco y se superpone a la comunidad campesina de Chilloroya.
En este proceso de consulta previa, la medida a consultar es la autorización de inicio de actividades mineras de explotación del proyecto “Tajo Pampacancha”, la misma que sería aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
En esta etapa, la entidad promotora definió el alcance de la medida e identificó a la comunidad campesina Chilloroya, ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, como parte del pueblo indígena Quechuas, como sujeto del derecho a la consulta ya que expresan los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios referidos a la continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación que establece la normativa vigente.
Asimismo, la entidad promotora identificó la posible afectación a los derechos colectivos a la tierra y territorio, a los recursos naturales y a las prioridades de desarrollo de la Comunidad Campesina de Chilloroya.
Según el acta de la reunión preparatoria de fecha 04 de noviembre de 2020, la entidad promotora realizó la reunión preparatoria en la comunidad de Chilloroya. Teniendo como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto Tajo Pampacancha entre el Ministerio de Energía y Minas y la comunidad campesina Chilloroya.
La entrega del Plan de Consulta y el proyecto de la medida administrativa a consultar, se realizó en la comunidad campesina Chilloroya el 04 de noviembre de 2020, de acuerdo al Plan de Consulta consensuado.
El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora, realizó un (01) taller informativo en la comunidad campesina Chilloroya el 04 de diciembre de 2020. El taller contó con la participación de un intérprete.
De acuerdo al Plan de consulta, el 20 de diciembre de 2020, mediante asamblea general se llevó a cabo la reunión de evaluación interna del proceso de consulta. El acta señala que la comunidad por unanimidad se encuentra de acuerdo con la propuesta de medida objeto de consulta y solicita se concluya con el proceso de consulta en esta etapa. En esta reunión participaron autoridades y comuneros en general.
La comunidad campesina de Chilloroya señaló en su acta de evaluación interna de fecha 20 de diciembre de 2020, encontrarse de acuerdo con que el Ministerio de Energía y Minas autorice el inicio de actividades de explotación minera del proyecto Tajo Pampacancha. Con ello, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, la señalada acta es considerada por el Ministerio de Energía y Minas como Acta de Consulta Previa.
Mediante Resolución Directoral N° 0790 -2020-MINEM-DGM, de fecha 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Energía y Minas, autoriza la modificación del plan de minado para el inicio de actividades de explotación en el “Tajo Pampacancha” en la Unidad Minera “Constancia” a favor de HUDBAY PERÚ S.A.C., la cual fue materia de consulta previa, según se ha detallado.