Según la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, las propuestas de declaratoria de los monumentos arqueológicos prehispánicos como Patrimonio Cultural de la Nación han sido identificadas como medidas a consultar en el sector Cultura. En ese sentido, corresponde al Ministerio de Cultura realizar los procesos de consulta previa al respecto.
En este proceso de consulta previa la medida identificada por la entidad promotora es la “Declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de la Capilla de Pucyu Ñahui", la misma que sería emitida por el Ministerio de Cultura. La entidad promotora del proceso de consulta es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En esta etapa, el Ministerio de Cultura definió el alcance de la medida e identificó a la comunidad campesina Jalcco, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento Cusco como parte de los pueblos indígenas quechuas, como sujeto del derecho a la consulta ya que expresan los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios referidos a la continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y auto identificación que establece la normativa vigente.
El 25 de setiembre de 2021, el Ministerio de Cultura, realizó la reunión preparatoria del proceso de consulta previa sobre la Declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de la "Capilla de Pucyu Ñahui". En este evento realizado en el local del tambo Pucyu Ñahui participaron representantes del Ministerio de Cultura y los representantes de la comunidad campesina Jalcco. Como resultado de la reunión se consensuó el Plan de Consulta, en el que se establecieron fechas, lugares y metodologías para realizar este proceso de consulta previa.
Como parte de la etapa de publicidad, el 25 de setiembre de 2021 luego de concluida la reunión preparatoria, el Ministerio de Cultura, entregó a los representantes de la comunidad campesina Jalcco, los siguientes documentos: i) el Plan de Consulta, ii) el Expediente del procedimiento de declaratoria, iii) el resumen ejecutivo y iv) las diapositivas explicativas sobre la medida administrativa.
El Ministerio de Cultura, en su calidad de entidad promotora, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural, realizó un (01) taller informativo en la comunidad campesina Jalcco el 23 de octubre de 2021. El taller contó con la participación de un intérprete, y con el apoyo logístico de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
En el taller informativo, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura expuso sobre el derecho y el proceso de consulta previa. La Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural realizó presentaciones sobre la propuesta de la medida, así como las posibles afectaciones directas en los derechos colectivos en la comunidad.
El 30 de octubre de 2021 la comunidad campesina Jalcco realizó la etapa de evaluación interna del proceso de consulta previa. Como resultado de dicha reunión la comunidad suscribió el acta de evaluación interna, en la cual se señala que “los pueblos indígenas u originarios aprobaron analizando muy bien, de que ya no hay propuestas para el diálogo”, asimismo indicaron que “estaría concluyendo la consulta previa”.
La comunidad campesina Jalcco señaló en su acta de evaluación interna de fecha 30 de octubre de 2021, que no cuenta con propuestas para la etapa de diálogo con lo que se estaría concluyendo la consulta previa. Con ello, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, la señalada acta es considerada por el Ministerio de Cultura como Acta de Consulta Previa.
El 17 de febrero del 2022, el Ministerio de Cultura promulgó en el diario oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 000038-2022-VMPCIC/MC, que declara al inmueble denominado “Capilla de Pucyu Ñahui” como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, que fue materia de consulta previa.