Declaratoria y delimitación de las Estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta como Patrimonio Cultural de la Nación

Según la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, las propuestas de declaratoria de los monumentos arqueológicos prehispánicos como Patrimonio Cultural de la Nación han sido identificadas como medidas a consultar en el sector Cultura. En ese sentido, corresponde al Ministerio de Cultura realizar los procesos de consulta previa al respecto.

Etapa 1: Identificación de la medida

En este proceso de consulta previa la medida identificada por la entidad promotora es la “Declaratoria y delimitación de las Estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta”, la misma que sería emitida por el Ministerio de Cultura. La entidad promotora del proceso de consulta es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Etapa 2: Identificación de los pueblos indígenas u originarios

En esta etapa, el Ministerio de Cultura definió el alcance de la medida e identificó a la comunidad campesina Totora, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento Cusco como parte de los pueblos indígenas quechuas, como sujeto del derecho a la consulta ya que expresan los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios referidos a la continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y auto identificación que establece la normativa vigente.

Etapa 3: Reunión preparatoria y publicidad

El 26 de setiembre de 2021, el Ministerio de Cultura, realizó la reunión preparatoria del proceso de consulta previa sobre la Declaratoria y delimitación de las “Estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta” como Patrimonio Cultural de la Nación. En este evento realizado en el local de la comunidad campesina Totora participaron representantes del Ministerio de Cultura y los representantes de la comunidad campesina Totora. Como resultado de la reunión se consensuó el Plan de Consulta, en el que se establecieron fechas, lugares y metodologías para realizar este proceso de consulta previa.

Como parte de la etapa de publicidad, el 26 de setiembre de 2021 luego de concluida la reunión preparatoria, el Ministerio de Cultura, entregó a los representantes de la comunidad campesina Totora, los siguientes documentos: i) el Plan de Consulta, ii) el Expediente del procedimiento de declaratoria y delimitación, iii) el resumen ejecutivo y iv) las diapositivas explicativas sobre la medida administrativa.

Etapa 4: Información

El Ministerio de Cultura, en su calidad de entidad promotora, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural, realizó un (01) taller informativo en la comunidad campesina Totora el 24 de octubre de 2021. El taller contó con la participación de un intérprete, y con el apoyo logístico de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.

En el taller informativo, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura expuso sobre el derecho y el proceso de consulta previa. La Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural realizó presentaciones sobre la propuesta de la medida, así como las posibles afectaciones directas en los derechos colectivos en la comunidad.
 

Etapa 5: Evaluación interna

El 31 de octubre de 2021 la comunidad campesina Totora realizó la etapa de evaluación interna del proceso de consulta previa. Como resultado de dicha reunión la comunidad suscribió el acta de evaluación interna, en la cual señala que “La población de la comunidad de Totora se encuentra de acuerdo con las opiniones para la declaratoria”, además de “No tener propuestas para el estado, por lo que no se considera necesario realizar la etapa de dialogo”.

Etapa 6: Diálogo

La comunidad campesina Totora señaló en su acta de evaluación interna de fecha 31 de octubre de 2021, que se encuentra de acuerdo con la declaratoria, y no cuenta con propuestas para la etapa de diálogo. Con ello, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, la señalada acta es considerada por el Ministerio de Cultura como Acta de Consulta Previa.

Etapa 7: Decisión

El 05 de diciembre del 2021, el Ministerio de Cultura promulgó en el diario oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 00270-2021-VMPCIC/MC, que declara al inmueble denominado “estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta” como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, que fue materia de consulta previa.