El Lote 189 tiene una extensión aproximada de 681 mil ha. y está ubicado en los distritos de Tahuanía y Raymondi, provincia de Atalaya, y distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali.
En el ámbito de este lote se identificó la presencia de los pueblos indígenas ashéninka y shipibo-konibo, asentados en 37 comunidades nativas (tituladas, reconocidas o sin reconocimiento) y cinco localidades (caseríos, asentamientos y fundos). El proceso de consulta previa para este lote se llevó a cabo entre el 04 de agosto (etapa de Publicidad) y el 22 de setiembre (etapa de Diálogo) de 2014.
La consulta previa en el sector hidrocarburos tiene su origen en la emisión de la Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM de julio de 2012 por parte del Ministerio de Energía y Minas. Según dicha resolución, el procedimiento administrativo objeto de consulta en hidrocarburos es el Decreto Supremo que aprueba la suscripción de contratos de exploración y explotación de lotes petroleros y gasíferos, en tanto sería la medida que podría afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En esa misma Resolución Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas determinó que la oportunidad para realizar la consulta previa es antes de la emisión del Decreto Supremo y que la dirección a cargo (entidad promotora) es PERUPETRO, como entidad pública del sector energía y minas.
En julio de 2013, PERUPETRO emite el Acuerdo de Directorio Nº 074-2013 en el que aprueba la propuesta de conformación, extensión y delimitación de 26 lotes, que serían materia de licitación pública internacional para otorgar contratos de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos, entre los que estaba el Lote 189.
La identificación de los pueblos indígenas ubicados en el ámbito del Lote 189 y de sus organizaciones representativas se realizó a través de un trabajo de gabinete y el recojo de información de campo.
Entre el 28 de marzo y el 10 de abril de 2014, PERUPETRO, en compañía del VMI y de representantes de las organizaciones indígenas locales pertenecientes a la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de Aidesep Atalaya (CORPIAA) y a la Unión Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía (URPIA), realizó el trabajo de campo en el ámbito del Lote 189. Los pueblos indígenas identificados fueron: ashéninka y shipibo-konibo, asentados en 37 comunidades nativas (tituladas, reconocidas o sin reconocimiento). Asimismo, se identificó la presencia de cinco localidades (caseríos, asentamientos y fundos) en los que habitaba población indígena.
Adicionalmente, se identificaron como organizaciones representativas a la Federación de Comunidades Asháninka de la Provincia de Atalaya (FECONAPA), la Organización Indígena Regional de Atalaya (OIRA), la Organización Indígena Distrital de Tahuanía (OIDIT), Organización de Desarrollo de las Comunidades Nativas del Distrito del Tahuanía (ORDECONADIT) y la Federación de Comunidades Nativas del Distrito de Iparía (FECONADIP). Todas ellas agrupadas en las organizaciones regionales antes mencionadas.
Los días 18 y 19 de junio de 2014, PERUPETRO se reunió con los representantes de los pueblos indígenas participantes del proceso de consulta previa del Lote 189, para elaborar de forma conjunta el Plan de Consulta para dicho proceso. En estas reuniones preparatorias, el VMI brindó información acerca del derecho y proceso de consulta previa.
El 04 de agosto de 2014, se publicó el Plan de Consulta y la propuesta de medida a consultar en el portal institucional de PERUPETRO. Asimismo, entre los días 19 y 24 de julio, PERUPETRO hizo entrega de ambos documentos a las organizaciones indígenas del Lote 189, así como a las comunidades nativas del ámbito a través de visitas informativas. Cabe mencionar que el Plan de Consulta se entregó en castellano y traducido a las dos lenguas indígenas.
Entre el 05 de agosto y el 05 de setiembre de 2014 se desarrollaron cuatro talleres informativos de dos días cada uno. De estos talleres, tres se realizaron para las comunidades nativas ashéninka y uno para las comunidades nativas shipibo-konibo. Cada taller contó con intérpretes locales (capacitados por el VMI) y con material informativo traducido a cada una de las lenguas de los pueblos indígenas participantes. Asistieron a los talleres un total de 150 personas, las cuales recibieron información sobre las actividades de hidrocarburos, sus posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, el derecho a la consulta previa y sus respectivas etapas, éstas últimas a cargo del VMI. Adicionalmente, durante toda la etapa, PERUPETRO encargó la emisión de spots radiales informativos, los cuales estuvieron también traducidos a lenguas indígenas.
Para esta etapa, los pueblos indígenas se reunieron para evaluar los alcances e incidencias de la medida administrativa y la relación con sus derechos colectivos. Esta etapa duró del 06 de setiembre al 20 de setiembre de 2014 (14 días).
Como resultado de esta etapa, los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, enviaron a PERUPETRO sus actas de evaluación interna. Asimismo, en dichas actas eligieron a los representantes acreditados que participarían en la etapa de diálogo. De este modo, se eligieron 11 representantes acreditados: cuatro shipibo-konibo y siete ashéninka.
La reunión de diálogo intercultural entre PERUPETRO y los pueblos indígenas consultados se realizó entre los días 21 y 22 de setiembre de 2014. En esta reunión, la entidad promotora presentó los avances en el proceso de consulta previa, mientras que cada uno de los representantes acreditados de los pueblos indígenas dio a conocer los resultados de sus evaluaciones internas. A partir de ello, tuvo lugar el diálogo sobre las propuestas y comentarios de las evaluaciones internas, para culminar en acuerdos entre la entidad promotora y los representantes acreditados.
Finalmente, se elaboró y firmó el Acta de Consulta con los acuerdos alcanzados sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, tales como aquellos relacionados con capacitación e información, el cuidado ambiental, la contratación de mano de obra indígena, la participación de las comunidades en el monitoreo de las actividades de la empresa operadora, entre otros.
El 25 de noviembre de 2015 el directorio de PERUPETRO S.A. aprobó la decisión de la implementación de la medida administrativa del proceso de consulta. Esta medida es el Decreto Supremo que aprueba la suscripción de contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 189.