Modificación de la Zonificación del Santuario Nacional Cordillera de Colán

La entidad promotora del proceso de consulta previa es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP (en adelante, la entidad promotora) a través de la Dirección de Desarrollo Estratégico. 

Según información dada por el SERNANP, la propuesta de modificación de la Zonificación del Santuario Nacional Cordillera de Colán está ubicada en el Sector Corrales, distrito Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Etapa 1: Identificación de la medida

En este proceso de consulta previa la medida identificada por la entidad promotora es la Resolución Presidencial Ejecutiva que aprueba la modificación de la Zonificación del Santuario Nacional Cordillera de Colán contenida en el Plan Maestro 2025-2030.

Etapa 2: Identificación de los pueblos indígenas u originarios

En esta etapa, la entidad promotora definió el alcance de la medida e identificó a la comunidad nativa Chayuyaku, ubicada en el distrito de Cajuro, Provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, perteneciente al pueblo indígena Awajún, como sujeto del derecho a la consulta.

Etapa 3: Reunión preparatoria y publicidad

La reunión preparatoria se realizó el 19 de febrero de 2026, en el Centro Poblado La Esperanza, ubicado en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, contó con la participación de representantes de la comunidad nativa Chayuyaku, así como de representantes de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P) y representantes del Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA).

Los representantes de la comunidad nativa de Chayuyaku manifestaron que en asamblea comunal se decidió no participar en el proceso de consulta. En ese sentido, el Plan de Consulta presentado por la entidad promotora no pudo ser consensuado.

Es importante mencionar que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Consulta Previa, brindó capacitación a los representantes de la comunidad nativa Chayuyaku, sobre el derecho y el proceso de la consulta previa.

La etapa de publicidad estaba programada para el día 19 de febrero de 2026; sin embargo, ante la negativa de la comunidad nativa Chayuyaku de participar en el proceso, no pudo realizarse.

No obstante, la entidad promotora, mediante Carta N° 002-2026-SERNANP-SNCCO, de fecha 10 de febrero de 2026, remitió a la comunidad nativa Chayuyaku la propuesta de Plan de Consulta y la propuesta de modificación de la Zonificación del Santuario Nacional Cordillera de Colán contenida en el Plan Maestro 2025-2030.

Etapa 4: Información

Como parte de la etapa informativa, la entidad promotora convocó al taller informativo para el día 31 de marzo de 2026, en la comunidad La Perla del Imaza; sin embargo, la comunidad nativa Chayuyaku no participó, por lo que el taller no se pudo realizar.

A la convocatoria del taller informativo asistieron representantes de la entidad promotora (SERNANP y Jefatura del SNCCO). También asistieron representantes de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P), del Contrato de administración ECA CHAYU NAIN y de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura.

Etapa 5: Evaluación interna

De acuerdo al Plan de Consulta, la reunión de evaluación interna estaba programada para el día 01 de mayo 2026. La Jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colán, en cumplimiento de lo establecido en el Plan de Consulta y en la normativa vigente sobre Consulta Previa, remitió a las autoridades de la Comunidad Nativa Chayuyaku la Carta N.° 012-2026-SERNANP-SNCCO, mediante la cual solicitó formalmente la realización de la reunión de evaluación interna.

Sin embargo, hasta el vencimiento del plazo previsto, la Jefatura del SNCCO no recibió comunicación alguna por parte de la comunidad respecto a la realización de la reunión de evaluación interna y la designación de sus representantes para la etapa de diálogo.

Etapa 6: Diálogo

De acuerdo al Plan de Consulta, la reunión de diálogo estaba programada para el 15 de mayo de 2026. Mediante Carta N° 012-2026-SERNANP-SNCCO, la Jefatura del SNCCO invitó a la Comunidad Nativa Chayuyaku a la reunión de diálogo en el marco del Proceso de Consulta Previa, a desarrollarse en la Sede Administrativa del SCCNO en la ciudad de Bagua Grande, poniendo a disposición de la comunidad la logística para su participación.

De acuerdo al acta de la reunión, participaron representantes del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), incluyendo a la Jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colán, la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física, así como la Unidad de Conservación Patrimonio Natural del Perú, quienes acudieron con la finalidad de atender los aportes, observaciones y propuestas que pudiera presentar la Comunidad Nativa Chayuyaku en el marco de la etapa de diálogo. Sin embargo, los representantes de la comunidad no asistieron a la reunión.

El SERNANP mediante informe comunicó al Ministerio de Cultura el desistimiento de la Comunidad Nativa Chayuyaku de participar en el proceso de consulta previa, en el marco de lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Consulta Previa.

Etapa 7: Decisión

El 6 de agosto del 2026, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 000155-2026-SERNANP/PE, que aprobó el Plan Maestro de Colán, periodo 2026-20231 y la zonificación del Santuario Nacional Cordillera de Colán, que fue materia de consulta previa, según se ha detallado.