Según la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, las propuestas de declaratoria de patrimonio histórico inmueble como Patrimonio Cultural de la Nación han sido identificadas como medidas a consultar en el sector Cultura. En ese sentido, corresponde al Ministerio de Cultura realizar los procesos de consulta previa al respecto.
En este proceso de consulta previa la medida identificada por la entidad promotora es la propuesta de Declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del “Templo Santiago Apóstol de Pivil”, la misma que sería emitida por el Ministerio de Cultura. La entidad promotora del proceso de consulta es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En esta etapa, el Ministerio de Cultura definió el alcance de la medida e identificó a la comunidad campesina de Pivil-Huancarire, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, como parte de los pueblos indígenas Quechuas, como sujetos del derecho a la consulta previa, puesto que expresan los cuatro (04) criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios referidos a la continuidad histórico, conexión territorial, instituciones distintivas y auto identificación que establece la normativa vigente.
El 29 de abril del 2024, el Ministerio de Cultura, realizo la reunión preparatoria del proceso de consulta previa sobre la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil. En este evento realizado en la comunidad campesina de Pivil-Huancarire, participaron representantes del Ministerio de Cultura y los representantes de la comunidad campesina Pivil-Huancarire, del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para recibir información del proceso de consulta previa. Como resultado de la reunión se consensuo el Plan de Consulta, en el que se establecieron fechas, lugares y metodologías para realizar este proceso de consulta previa.
Durante la reunión preparatoria se contó con la participación de un facilitador y una intérprete de la lengua quechua.
Como parte de la etapa de publicidad, el 29 de abril del 2024 luego de concluida la reunión preparatoria, el Ministerio de Cultura, entrego a los representantes de la comunidad campesina Pivil-Huancarire, los siguientes documentos: i) Plan de Consulta, ii) Resolución Directoral de inicio de proceso de declaratoria y delimitación y iii) Expediente Técnico para la declaratoria y delimitación.
La Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y los representantes de la Comunidad campesina de Pivil-Huancarire, suscribieron una adenda, para reprogramar la evaluación interna.
El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico inmueble, en su calidad de entidad promotora, realizó un (1) taller informativo en la comunidad campesina Pivil-Huancarire, el 31 de mayo del 2024. Durante esta etapa, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, expuso sobre lo siguiente: (i) propuesta de declaratoria y delimitación, (ii) importancia y significado de la propuesta de declaratoria; (iii) las implicancias de la declaratoria y (iv) posibles afectaciones a derechos colectivos. Mientras que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura expuso sobre el derecho y proceso de la consulta previa. En dicho taller se contó con una intérprete quechua, y con la participación de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
El 09 de junio del 2024, la comunidad campesina de Pivil-Huancarire realizo la etapa de evaluación interna, como resultado de dicha reunión, la comunidad suscribió el acta de evaluación interna, donde la comunidad se encuentra de acuerdo con la propuesta de medida objeto de consulta y solicita se concluya con el proceso de consulta en esta etapa.
La comunidad campesina de Pivil-Huancarire señalo en su acta de evaluación interna de fecha 09 de junio del 2024, encontrarse de acuerdo con que el Ministerio de Cultura realice el procedimiento de declaratoria y delimitación del Templo Santiago Apóstol de Pivil. Con ello, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, la señalada acta es considerada por el Ministerio de Cultura como Acta de Consulta Previa.