Proyecto de explotación minera Apumayo

El proyecto de explotación minera Apumayo propone el desarrollo de actividades mineras en una extensión de 1905.81 hectáreas para el área efectiva de uso minero (tajo Ayahuanca, 01 botadero de desmonte, 01 botadero de top soil, 01 cantera e instalaciones auxiliares), ubicado en los distritos de Chaviña y Sancos, provincia de Lucanas, Ayacucho.

Es importante indicar que el área del proyecto se encuentra dentro del área superficial de las comunidades campesinas de Para y Sancos, identificadas como parte de los pueblos quechuas.

La entidad promotora de este proceso de consulta es el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Mediante Resolución Ministerial N° 362-2015-MEM/DM, se autorizó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, del MINEM, implementar los procesos de consulta previa.

Etapa 1: Identificación de la medida

En este proceso de consulta previa, la medida a consultar es la autorización de inicio de actividades mineras de exploración, la misma que será aprobada mediante Resolución Directoral aprobada por la Dirección General de Minería, que:

a) Aprueba el Proyecto de explotación Apumayo (Ayahuanca).
b) Autoriza el inicio de las actividades mineras de explotación a favor de la empresa Apumayo S.A.C. respecto del proyecto de explotación “Apumayo”, el cual comprende el tajo Ayahuanca, 01 botadero de desmonte, 01 botadero de top soil, 01 cantera e instalaciones auxiliares .
c) Accesos hacia cada componente.

La explotación es el conjunto de actividades que se realizan para extraer el mineral contenido en un yacimiento.

Etapa 2: Identificación de los pueblos indígenas u originarios

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) identificó como pueblos indígenas u originarios que podrían verse afectados por la medida identificada a la comunidad campesina de Para, asentada en el distrito de Chaviña, y a la comunidad campesina de Sancos, asentada en el distrito de Sancos, ambos en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

En esta etapa, la entidad promotora delimitó el ámbito geográfico sobre el que solicitó la asistencia técnica del Ministerio de Cultura para determinar la presencia de pueblos indígenas u originarios en dicho ámbito. Las comunidades campesinas mencionadas presentaron los criterios de identificación de pueblos originarios que establece la normatividad vigente, como: continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación.

Posteriormente, el MINEM las identifica como sujeto del derecho a la consulta en tanto se determina que podrían verse afectadas por la medida objeto de consulta.

Etapa 3: Reuniones preparatorias y publicidad

El 16 y 18 de agosto de 2016 se realizaron dos reuniones preparatorias que tuvieron como resultado la firma del Plan de Consulta del proyecto de explotación minera Apumayo, entre el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y las comunidades campesinas de Para y Sancos, perteneciente a los pueblos quechuas. En este documento, se establecieron las fechas, lugares y metodología con los que se llevará a cabo el proceso de consulta previa.

Entre lo acordado en el Plan de Consulta se estableció la realización de un taller informativo sobre los alcances del proyecto en cada una de las comunidades campesinas consultadas, dirigido a sus poblaciones el 18 y 24 de setiembre de 2016. Estos talleres contarán con la participación de un intérprete de lengua quechua registrado por el Ministerio de Cultura. Asimismo, se acordó que en la etapa informativa se entregarán materiales informativos de las actividades de explotación minera.

La etapa de publicidad del proceso se llevó a cabo en cada una de las comunidades entre el 17 y 19 de agosto de 2016.

Mediante Oficio N° 1851-2016-MEM-DGAAM, de fecha de recepción 09 de setiembre de 2016, el MINEM comunica al Ministerio de Cultura que la comunidad campesina de Para desiste de participar del proceso de consulta previa del Proyecto de exploración Apumayo y del proceso de consulta previa del Proyecto de explotación Apumayo.

Etapa 4: Información

El 24 de setiembre de 2016 se desarrolló un taller informativo en la comunidad campesina de Sancos. El taller contó con la participación de un intérprete registrado por el Ministerio de Cultura en lengua quechua. La comunidad campesina recibió información sobre el derecho a la consulta previa y sus respectivas etapas, a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, así como sobre las actividades de exploración del Proyecto de explotación Apumayo y las posibles afectaciones a los derechos colectivos, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM (DGAAM).

Etapa 5: Evaluación interna

La comunidad campesina de Sancos llevó a cabo su reunión de evaluación interna el 24 de setiembre de 2016. En este espacio analizaron los alcances e incidencias de la medida administrativa y la relación con sus derechos colectivos.

Como resultado de esta etapa, la comunidad campesina entregó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM (DGAAM), el acta de evaluación interna en la que se indicó estar de acuerdo con el inicio de actividades del proyecto de explotación Apumayo. Asimismo, se manifestó que se cumpla con el cuidado del ambiente, se fiscalice y controle las actividades del proyecto.

Etapa 6: Diálogo

La comunidad campesina de Sancos decidió en la etapa de evaluación interna, a través del acta del 24 de setiembre de 2016, estar de acuerdo con la medida propuesta por la entidad promotora y de esa manera, con el inicio de actividades del proyecto de explotación Apumayo.

De esa manera, según lo establecido en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, se estableció que el Acta de la etapa de evaluación interna de la comunidad campesina de Sancos, sea considerada como Acta de Consulta Previa.

Etapa 7: Decisión

La Dirección General de Minería del MINEM, con fecha 11 de enero de 2017, emitió la Resolución Directoral N° 0014-2017- MEM/DGM. Mediante esta resolución, se autorizó el inicio de actividades de desarrollo, preparación y explotación de la Modificación del Plan de Minado del proyecto “Apumayo” (Ayahuanca) a favor de Apumayo S.A.C., ubicado en los distritos de Chaviña y Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

En la resolución se expresa que el proceso de consulta previa de la Modificación del Plan de Minado del proyecto “Apumayo” (Ayahuanca) dio cumplimiento estricto a la normatividad vigente, informando adecuadamente a las comunidades campesinas de Sancos y Para, garantizando en todo momento la protección de sus derechos colectivos.