En esta etapa la entidad promotora analiza si una determinada propuesta de medida legislativa o administrativa, plan, proyecto o programa, podría afectar directamente los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios.
Como resultado de esta etapa, la entidad promotora identifica la propuesta de medida a ser consultada.
No tiene plazo legal.
La entidad promotora, es decir la entidad estatal responsable de dictar las medidas legislativas o administrativas objeto de consulta.
Se considera que hay “afectación directa” cuando la propuesta de medida contiene aspectos que pueden generar CAMBIOS en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.