Los pueblos indígenas revisan la propuesta de medida y analizan de qué manera puede afectar sus derechos colectivos, para presentar aportes, propuestas, modificaciones frente a ella.
Como resultado de esta etapa, los pueblos indígenas u originarios suscriben un Acta de Evaluación Interna que contiene sus aportes, propuestas o modificaciones acerca de la medida. En base a este documento iniciará el diálogo en la siguiente etapa del proceso.
Además, el acta contiene la acreditación de sus representantes para la etapa de diálogo.
Treinta (30) días calendario como máximo.
Los pueblos indígenas y sus representantes. En esta etapa no participa la entidad promotora ni ninguna otra.
- Los pueblos pueden determinar que están de acuerdo con la medida en el Acta de Evaluación Interna y no presentar propuestas. En dicho caso, el Acta de Evaluación Interna puede ser tomada como el Acta de Consulta y concluye el proceso.
- Si en el plazo señalado para esta etapa, los pueblos consultados no presentan su Acta de Evaluación Interna, se entenderá que están en desacuerdo con la medida y la entidad promotora convocará a la etapa de diálogo.