Los pueblos indígenas revisan la propuesta de medida y analizan de qué manera puede afectar sus derechos colectivos, para presentar aportes, propuestas, modificaciones frente a ella.
Como resultado de esta etapa, los pueblos indígenas u originarios suscriben un Acta de Evaluación Interna que contiene sus aportes, propuestas o modificaciones acerca de la medida. En base a este documento iniciará el diálogo en la siguiente etapa del proceso.
Además, el acta contiene la acreditación de sus representantes para la etapa de diálogo.
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Treinta (30) días calendario como máximo.
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Los pueblos indígenas y sus representantes. En esta etapa no participa la entidad promotora ni ninguna otra.
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- Los pueblos pueden determinar que están de acuerdo con la medida en el Acta de Evaluación Interna y no presentar propuestas. En dicho caso, el Acta de Evaluación Interna puede ser tomada como el Acta de Consulta y concluye el proceso.
- Si en el plazo señalado para esta etapa, los pueblos consultados no presentan su Acta de Evaluación Interna, se entenderá que están en desacuerdo con la medida y la entidad promotora convocará a la etapa de diálogo.

