La entidad promotora toma una decisión sobre la medida consultada, considerando el resultado del proceso de consulta y adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos del o de los pueblos indígenas u originarios, reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano, así como el derecho a la vida, integridad y pleno desarrollo de estos pueblos.
No tiene plazo.
La entidad promotora.
- La decisión final debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo.
- En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dicte la medida objeto de consulta, le corresponde a dicha entidad adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos del o de los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida.