En esta etapa los pueblos indígenas u originarios, a través de sus representantes, y la entidad promotora dialogan para llegar a acuerdos sobre la propuesta de medida consultada.
El diálogo se desarrolla sobre aquellos aspectos de la medida en donde hay diferencias entre las posiciones de la entidad promotora y las de los pueblos consultados. Asimismo, el diálogo se realiza sobre los fundamentos de la medida, sus posibles consecuencias sobre los derechos colectivos, y las propuestas y recomendaciones de los pueblos.
Los acuerdos alcanzados en el Acta de Consulta son de obligatorio cumplimiento tanto para el Estado como para los pueblos indígenas y son exigibles en sede administrativa y judicial.
Treinta (30) días calendario como máximo.
La entidad promotora y los representantes de los pueblos indígenas u originarios consultados. Además, también participan en esta etapa los facilitadores/as, los intérpretes y/o traductores, los asesores/as de los pueblos indígenas consultados, cualquier administrado, como las empresas, entre otros siempre que sea a pedido de alguna de las partes. El administrado no es una parte del proceso de consulta.
- El Acta de Consulta debe contener las opiniones expresadas por los representantes de los pueblos consultados durante la reunión de diálogo, así como todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.
- En el Acta de Consulta deben constar, de ser el caso, los acuerdos adoptados, señalando expresamente si los mismos son totales o parciales. En caso de no existir acuerdo alguno, o cuando el acuerdo es parcial, debe quedar constancia de las razones del desacuerdo parcial o total.