En esta etapa la entidad promotora identifica qué pueblos indígenas u originarios podrían ser afectados directamente con la propuesta de medida, además debe identificar cuáles son sus organizaciones representativas.
Como resultado de esta etapa, la entidad promotora identifica a los pueblos indígenas a ser consultados.
No tiene plazo legal.
La entidad promotora.
- Para la identificación como pueblos indígenas u originarios se consideran los criterios objetivos (continuidad histórica, conexión territorial e instituciones distintivas) y el criterio subjetivo (autoidentificación).
- Para esta etapa, la entidad promotora debe tener en cuenta los Lineamientos aprobados por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Viceministerial N° 004-2014-VMI-MC, así como la Guía Metodológica de la Etapa de Identificación de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura.
- Los pueblos indígenas u originarios existen independientemente de su situación jurídica. Es decir, podrá considerarse como pueblo indígena u originario, o parte de él, a las comunidades campesinas, comunidades nativas, localidades, asentamientos no reconocidos, entre otros; siempre y cuando cumplan con los criterios objetivos y subjetivo del artículo 7° de la Ley del derecho a la consulta previa.